Introducción
Al igual que se han preparado hilos sobre los nuevos modelos 172 y modelo 173, toca explicar el nuevo modelo 721, criptomonedas en el extranjero. La Agencia Tributaria ha publicado un Real Decreto 249/2023 aprobado en fecha 4 de abril de 2023 y que entra en vigor el día 25 de Abril de 2023. Hacienda ha publicado nuevas obligaciones de información.
Concretamente son tres las nuevas obligaciones de información al fisco español:
- Modelo 172: Obligación de informar sobre saldos en monedas virtuales. (Articulo 39 bis)
- Modelo 173: Obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales. (Articulo 39 ter).
- Modelo 721: Obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero (Artículo 42 quater).
En este hilo nos centraremos en hablar del Modelo 721, criptomonedas en el extranjero.
Modelo 721, criptomonedas en el extranjero
Para ser más específicos, el artículo 42 quater se titula «Obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero.»
Dicha declaración informativa implicará que el que los contribuyentes obligados a presentar la información referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real conforme a lo señalado en el último párrafo de este apartado, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.
Plazo para presentar el modelo 721
Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
Quién está obligado a presentar el modelo 721
Los obligados a presentar el modelo 721 son los delimitados en el apartado 1 del artículo 41 quater especificado en el Real Decreto.
Puedes verlo a continuación:
- Personas y entidades residentes en España.
- Establecimientos permanentes en España
- Entidades mencionadas por el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.
Algo relevante de este modelo es que si se pierde la condición de titular o beneficiario durante ese mismo ejercicio fiscal, también se debe presentar el modelo indicando la fecha en que se perdió tal condición.
Es IMPORTANTE recalcar que el modelo 721 lo presentarán las personas físicas.
Información a indicar
La información proporcionada de las personas físicas incluirá:
- Nombre y apellidos o razón social.
- La identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
- Saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.
Para efectuar la valoración en euros, los sujetos obligados tomarán la cotización a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios o, en su defecto, proporcionarán una estimación razonable del valor de mercado en euros de la
moneda virtual. A este respecto, se indicará la cotización o valor utilizado para
efectuar tal valoración

Para los que dudais de qué se considera custodia en el extranjero: Las monedas virtuales se entenderán situadas en el extranjero cuando la persona o entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir dichas monedas no esté obligado a presentar el nuevo modelo 172, de saldos de criptomonedas (apartado 6 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
Excepciones de declarar
No existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando:
- Los saldos a 31 de diciembre no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. (En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todas las monedas virtuales.)
- Las criptomonedas las tengan las personas jurídicas y establecimientos permanentes en España registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia.
- Las criptomonedas las tengan personas físicas residentes en españa que desarrollen un actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio y registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia.
- No aplicará a las monedas virtuales que tengan entidades del 9.1 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades (sujetos exentos del impuesto).
Similar a como sucede con el modelo 720, la presentación de la declaración en los años sucesivos solo será obligatoria cuando el saldo conjunto hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
Conclusiones
Tras mucha especulación de si se iban a incluir las criptomonedas en el actual modelo 720 y trás muchos avisos desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la AEAT se ha inventado un nuevo modelo específico para informar de las criptomonedas en el extranjero de forma específica.
Una vez más, aquellas personas que quieran que su privacidad prevalezca en su operativa cripto tendrán que optar por entidades situadas en el extranjero, y a ser posible, sin superar las cantidades máximas arriba indicadas.
Como alternativas, se ha elaborado un listado de Bancos Crypto-Friendly/VASPs/CASPs a nivel mundial que puedes encontrar aquí.
Y tú…¿qué piensas sobre el nuevo modelo 721?…¿Crees que Hacienda pide información porque no la conoce o porque no quiere efectuar el gasto en recursos que conlleva obtenerla? Cuéntanos qué piensas.
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