Introducción
Habiendo realizado una serie de post sobre fiscalidad, y habiendo tenido tan buena acogida, hemos decidido realizar un análisis del Modelo 714 sobre el Impuesto de Patrimonio. Este modelo es uno de los más polémicos por lo que conlleva y las diferencias que existen según la comunidad autónoma donde residas debido a que es una competencia transferida a las autonomías.
No nos olvidemos de que son múltiples los modelos informativos que gestiona la Agencia Tributaria, desde el Modelo D6, hasta el Modelo 720. También podrás encontrar una guía detallada sobre la tributación de Criptomonedas en la renta. Como siempre, sobre la fiscalidad y tributación, lo cierto es que podremos estar más o menos de acuerdo en algo, pero siempre que seas residente fiscal en España, la normativa aplicable, tenemos el deber de cumplirla.
Qué es el Modelo 714
El Modelo 714 es el que grava el Impuesto sobre el Patrimonio. Es, por lo tanto, un tributo directo, general y personal que grava la propiedad o posesión del patrimonio. Aplica a personas físicas y es complementario del IRPF. Actualmente, el IP está regulado en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio (LIP).
El impuesto está regulado por el Estado, pero ha cedido sus competencias normativas a las comunidades autónomas de acuerdo con el nuevo modelo de financiación establecido en la Ley 22/2009.

Si nos comparamos con otro países (una vez más), vemos que en los últimos años la mayor parte de los países de la OCDE han eliminado el Impuesto de Patrimonio para las personas físicas. Es el caso de Italia, Austria, Dinamarca, Irlanda, Alemania (declarado anticonstitucional), Países Bajos, Finlandia y Suecia.
¿Quién debe presentar el Modelo 714?
El Modelo 714 lo debe presentar toda persona física que supere en bienes y capital los umbrales según la comunidad autónoma donde resida.
Para calcularlo el valor del patrimonio es necesario sumar el saldo de:
- Cuentas bancarias.
- Valor de los inmuebles.
- Objetos de valor que poseas.
- Productos de inversión en tu cartera.
El resultado es tu riqueza personal y, si supera una cierta cantidad, estará sometida al Impuesto de Patrimonio, aunque lo que pagues por ello dependerá de dónde residas.
Existen, por norma general, 8 tramos, con tipos que oscilan entre el 0,2% y el 2,5% ( en algunos casos hasta un 3,75% como en Extremadura), aunque su cuantía varía dependiendo del territorio y esa horquilla se supera en varias autonomías.
Te lo explicamos a continuación:

La legislación nacional fija el mínimo exento en 700.000 euros (con la excepción de la vivienda), pero algunas comunidades lo ha rebajado en sus territorios. Es el caso de Aragón, que lo ha fijado en 400.000 euros; Cataluña, 500.000 euros; Navarra, 550.000 euros, y la Comunidad Valenciana (600.000 euros). Por el contrario, los territorios forales de Álava y Vizcaya han aumentado el mínimo exento hasta 800.000 euros.
A continuación, vemos las diferencias en el tipo de gravamen según la CCAA:

¿Cómo presentar el Modelo 714?
El modelo 714 de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio está compuesto por 10 páginas, además del documento de ingreso.
Se presenta de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet. Además, los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre Patrimonio, estarán obligados a utilizar la vía electrónica o la vía telefónica, para la presentación de la Declaración de la Renta.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio deberán realizar de forma obligatoria la presentación electrónica por Internet de la declaración correspondiente a este impuesto, mediante uno de los siguientes instrumentos:
- Certificado electrónico.
- DNI electrónico.
- Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios y del número o números de referencia puestos a disposición del contribuyente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Cl@ve PIN.
Hemos dividido el documento en cuatro secciones fundamentales:
Página 1: Información general, sujeto pasivo, modalidades especiales de tributación, periodo de liquidación, etc.

Páginas de la 2 a la 8: Bienes y derechos, y deudas deducibles.

Páginas 9 y 10: Resumen del Patrimonio neto.


Por último, el documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio.

¿Cuándo presentar el Modelo 714?
El plazo de presentación del modelo 714 del Impuesto sobre el Patrimonio suele variar de año a año, pero se establece normalmente desde inicios del mes de abril hasta finales del mes de Junio.
¿Qué bienes están exentos de impuestos en el Modelo 714?
Con carácter general se establece la exención de determinados bienes y derechos siempre que se cumplan determinados requisitos:
- Vivienda habitual del contribuyente (con un importe máximo de 300.000 euros, salvo excepciones – ver tabla del punto 3).
- Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.
- Bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas.
- Determinados objetos de arte y antigüedades.
- Ajuar doméstico (joyas, pieles, vehículos industriales, aeronaves).
- Derechos de contenido económico.
- Derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial.
- Valores pertenecientes a no residentes.
- Patrimonio empresarial y profesional.
- Participaciones en determinadas entidades.
Ejemplo práctico
Siempre nos gusta dejar un ejemplo práctico para poder hacernos una idea de en qué consiste:
Suponemos que una persona física que reside en la Comunidad Valencia tiene en propiedad una vivienda habitual con valor de 700.000 euros, además, cuenta con 400.000 euros en un depósito a plazo y valores en renta variable (acciones) por un importe de 300.000 euros.
Patrimonio total = 700.000 + 400.000 + 300.000 = 1.400.000 Euros
Su base imponible será igual a:
Base imponible = Patrimonio total – exenciones y deudas
A la base imponible se le restarán los mínimos exentos de 600.000 euros (CCAA Com. Valenciana), además de los 300.000 euros de vivienda habitual en todos los casos:
Base imponible = 1.400.000 – 600.000 – 300.000 = 500.000 euros.
El tipo aplicable para una persona física en la Comunidad Valenciana es el siguiente:
Base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 167.129,45 | 0,25 |
167.129,45 | 417,82 | 167.123,43 | 0,37 |
334.252,88 | 1.036,18 | 334.246,87 | 0,62 |
668.499,75 | 3.108,51 | 668.499,76 | 1,12 |
1.336.999,51 | 10.595,71 | 1.336.999,50 | 1,62 |
2.673.999,01 | 32.255,10 | 2.673.999,02 | 2,12 |
5.347.998,03 | 88.943,88 | 5.347.998,03 | 2,62 |
10.695.996,06 | 229.061,43 | En adelante | 3,12 |
Por lo tanto, la tributación sería la siguiente:
Hasta 167.129,45€ le aplica un 0,25% = 417,82€
Siguiente tramo hasta 334.252,88€ le aplica un 0,37% = 618,37€
Hasta 500.000€ le aplica un 0,62% = 1.027,63€
Cuota a ingresar Impuesto sobre el Patrimonio = 2.063,82€
Conclusiones
No somos asesores fiscales, pero queríamos comentaros todo lo relacionado con el Modelo 714 que siempre genera debate. Ya hemos visto que en muchos países ya ha sido eliminado pero España lo sigue manteniendo.
Recordamos que el modelo 714 NO es un modelo informativo, por lo que, conlleva un pago de impuestos sujetos a una tributación por valor de tu patrimonio.
Y tú…¿Has rellenado alguna vez el modelo 714?…¿Creéis que éste modelo desaparecerá en un futuro, viendo la tendencia de otros países?.
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Jorge
25/03/2021 at 18:05
El artículo es interesante.
Tengo una duda sobre el ejemplo:
Al patrimonio total, habría que restarle también además del máximo exento de la vivienda, el mínimo exento de la comunidad a la que pertenece (por ejemplo 400000€ en Aragón)
Base imponible = 1400000€
Base liquidable = 1400000€ – 300000€ – 400000€ = 700000€
Y entonces el impuesto se pagaría sobre una base de 700000€ ?
Jota
25/03/2021 at 19:29
Hola Jorge,
Así es, el ejemplo no estaba correcto. Corregido
Gracias por escribir.
Un saludo,
SMAI