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Cómo declarar las Criptomonedas en la Renta de 2022

En España no existe aún una ley específica para declarar las Criptomonedas en la Renta y su uso habitual. Sin embargo, a través de consultas vinculantes, ha aclarado la gran mayoría de casuísticas.

Introducción

En España no existe aún una ley clara sobre cómo declarar las Criptomonedas en la Renta y su uso habitual. Lo único que se conoce, de momento, es que Hacienda ha recordado a ciertos usuarios que han comprado criptomonedas a través de diferentes Exchanges, que deben declarar las ganancias o pérdidas obtenidas.

Hacienda misma ya afirmó que se enfrenta a uno de los mayores retos de la actualidad. Las operaciones que se realizan con monedas no tradicionales constituyen operaciones financieras. Siempre y cuando esas monedas hayan sido aceptadas como medio de pago por todas las partes de una transacción. Las operaciones con monedas virtuales están exentas del IVA tanto para el comprador como el vendedor, ya que se trata de medios de pago, y no de bienes o servicios.

Datos y números

Ya en 2018, Hacienda avisó a unos 15.000 inversores en criptomonedas, se calcula que para la campaña de renta de 2019 ha avisado a más de 66.000 inversores. Fue a inicios de 2018 cuando el Ministerio de Hacienda intentó clarificar las pautas a seguir para la declaración tributaria de las criptomonedas. Estas pautas se han incluido en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020 con resolución a 28 de Enero de 2020.

hacienda declaracion criptomonedas

El Banco Central Europeo (BCE) afirmó que: «una criptomoneda es una representación digital del valor, que no es emitido por un banco central o una autoridad pública ni necesariamente conectada a un dinero fudiciario, pero es aceptada como medio de pago y puede ser transferido, almacenado o intercambiado electrónicamente.”

Legislación y consultas vinculantes

Como hemos comentado previamente, Hacienda no tiene del todo claro que tipo de regulación aplica para cada uno de los casos. Lo que si conocemos son las consultas vinculantes y la legislación actual al respecto:

Tramos de impuestos

Como se ha explicado en el apartado anterior, el impuesto a pagar se divide por tramos según la cantidad:

  1. Un 19% si la base imponible está entre 0 y 6.000 euros.
  2. Un 21% si la base imponible se sitúa entre 6.000 y 50.000 euros.
  3. Un 23% si la base imponible se sitúa entre 50.000 euros y 200.000 euros.
  4. Un 27% si la base imponible desde 200.000 euros hasta 300.000 euros (implementado a partir del 01/01/2023).
  5. Un 28% si la base imponible desde 300.000 euros en adelante (implementado a partir del 01/01/2023).

La ganancia patrimonial de una criptomoneda se obtiene calculando la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta. Se puede excluir los gastos de comisiones de exchange y wallets, spreads y otros gastos asociados.

Criterio FIFO

Si se ha realizado más de una operación con criptomonedas se deberá aplicar entonces el criterio FIFO (First in, First Out). Así mismo, las primeras ventas de criptomonedas reflejarán el precio de compra de la primera operación con esa criptomoneda. Algo similar a una operación única al igual que se aplica en la fiscalidad de las acciones.

Aunque no se haga transferencia a banco, si ha habido una venta a FIAT en Exchange o wallet de alguna criptomoneda se deberá presentar los beneficios en nuestra declaración de la renta. Por lo tanto, aunque no sacáramos nuestras criptomonedas del monedero virtual, tendríamos la obligación de declararlos.

Cómo declarar las Criptomonedas en la Renta de 2022

Hacienda considera las criptomonedas como un activo intangible. Esto significa que la AEAT confirma que se debe declarar las criptomonedas en el momento que éstas se convierten en moneda FIAT. Por lo tanto, solo se debe declarar el incremento patrimonial, o lo que es lo mismo, cuando hay beneficios en dichas operaciones después de una venta. Además, considera que se debe declarar también las operaciones entre criptomonedas o también conocidas como permutas.

A continuación, se han listado los casos donde Hacienda confirma a través de sus consultas vinculantes que se debe declarar:

  • Ventas
  • Permutas (swap o intercambio entre criptomonedas)
  • Recibir intereses (a través de Lending, Staking, Farming, etc…)
  • Recibir Airdrops y regalos o donaciones.

Una parte importante es llevar las operaciones al día. En nuestro grupo de Telegram, se ha compartido por parte del compañero Josiño un Excel para realizar un seguimiento adecuado.

Requerirá cierta edición manual para algunos campos, pero el template nos puede servir de ayuda para ir apuntando las operaciones correspondientes.

Para entender mejor cada caso a la hora de rellenar el borrador, se van a agrupar por 4 categorías diferentes:

Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales

Buy & Hold

Si las criptodivisas se mantienen en una Wallet o incluso si se mueven entre Wallet y Exchange, sin realizar ningún movimiento (permuta o venta) con ellas, no tendrá un valor real, ya que no se han convertido a una divisa tipo FIAT como el Euro. Por lo que, si no se ha operado con ellas, no será necesario declararlas ante Hacienda, puesto que no se ha generado ganancia o pérdida patrimonial. En resumen, sólo habrá que declararlo en caso de que se realicen operaciones de compra o venta con estas criptomonedas.

Declarar por venta de criptomonedas

Si se obtienen beneficios tras una venta de criptomonedas, se deberá declarar las ganancias directamente en la declaración de la Renta que corresponda.

La AEAT ha publicado en 2023 en el Boletín Oficial del Estado nuevos modelos de declaración de la Renta con algunas sorpresas. Por fin hay una casilla específica para declarar las criptomonedas o monedas virtuales. Estas casillas van desde la casilla 1800 a la 1814.

Lo podrás encontrar en el apartado F2 bajo el nombre de ‘Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares’.

Tendrás por tanto que declarar el valor de transmisión y adquisición, así como de la diferencia derivada de las operaciones y su titularidad.

El desglose de cada moneda virtual se realiza en la casilla 1802, y se tendrá que rellenar tantas veces como tipos de moneda virtuales se posean.

Lejos queda ya esa casilla 1626 y la categoria 0 enfocada a Monedas virtuales de años anteriores.

Ejemplo práctico:

Compraste 100 ETH (Ethereum) a 80 Euros cada uno en Enero de 2017 y vendistes los 100 ETH a 900 Euros en Diciembre de 2017. El cálculo a incluir en la casilla Ganancia patrimonial obtenida será:

Ganancia Patrimonial = Valor de transmisión – Valor de adquisición

Valor de transmisión: 100 ETH x 900 euros= 90.000 euros

Valor de adquisición: 100 ETH x 80 euros = 8.000 euros

Ganancia patrimonial obtenida = 90.000 € – 8.000 € = 82.000 €

Si se aplica el tipo de gravamen establecido se obtendrá la cuota tributaria.

Hasta 6.000 euros tributará al 19%, de 6.000 a 50.000 Euros tributará un 21% y de 50.000 a 82.000 Euros tributará un 23%

Si se calcula la cuota tributaria por tramos corresponde a:

1º Tramo: 6.000 x 0,19 = 1.140 euros

2º Tramo: 44.000 x 0,21 = 9.240 euros

3º Tramo: 32.000 x 0,23 = 7.360 euros

Cuota tributaria total = 17.740 euros

Declarar por permuta entre criptomonedas

Uno de los puntos más críticos es el de las permutas. Es habitual, dentro del criptomundo, el realizar permutas entre diferentes criptomonedas. Esto se realiza debido a que la gran mayoría de criptomonedas no se pueden comprar con dinero FIAT o euros, por lo que se deberán comprar con otra criptomoneda en un paso previo. El intercambio de una moneda virtual por otra diferente constituye una permuta y, según las consultas realizadas a la AEAT como la V0999/2018, deberá tributarse. Se considera este intercambio una alteración en la composición del patrimonio.

¿Cómo declarar las criptomonedas con permuta en la renta? Si se produce una compra de una criptomoneda comprada con otra criptomoneda también tributarán en la renta con un tratamiento similar al de las acciones o fondos de inversión, por ejemplo. Esto quiere decir que tributan como una ganancia o una pérdida patrimonial según corresponda.

Declarar compras con tarjetas de débito Cripto

Para las compras habituales realizadas con tarjetas de débito que soportan Criptomonedas, Hacienda considera que se deberán declarar todos los movimientos de la cuenta. En este caso todas las salidas, donde tengas alojadas tus criptomonedas. Las ganancias o pérdidas que se obtengan se deberán de tributar. En realidad cada compra que se realice con tarjeta será una venta parcial.

Declarar NFTs

Las compras y ventas de NFTs también se deben declarar en la renta. Si te dedicas profesionalmente a ello (eres un artista, influencer) y ese es tu modo de obtener rendimientos del trabajo, se tratarán como un rendimiento de tu actividad económica.

En caso de que obtengas ganancias pero no sea tu principal actividad económica o fuente de ingresos, se tratarán como una ganancia patrimonial tributando entre un 19% y un 28%.

Declarar ganancias en juegos Play to Earn

Los beneficios obtenidos en los juegos Play to Earn también se deben declarar en la renta. Casos como el juego Axie Infinity han hecho que muchas personas puedan obtener beneficios por jugar.

  • Si los beneficios obtenidos por jugar a estos juegos son tu principal actividad económica, deberás darte de alta en el régimen de autónomos y tributarán como rendimientos de la actividad económica.
  • Si eres un jugador esporádico o no te dedicas a ello y no tienes la intención de obtener unos rendimientos continuados en el tiempo, los beneficios serán rendimientos del capital mobiliario (si los tokens SLP son de nueva generación) o ganancias patrimoniales (si proceden de una wallet ya existente de otro jugador).

Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales

Declarar Airdrops, Earndrops y Rewards de criptomonedas

Los Airdrops forman parte de la base imponible general y no de la del ahorro ya que no se derivan de la transmisión de elementos patrimoniales. Se indicarán como si fuera un regalo, al precio de mercado del momento en que los recibes (si tienen), en renta son ganancias patrimoniales que no proceden de transmisión patrimonial y se deben incluir en la casilla 304. Se enmarca en la sección de otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales.

Declarar donaciones y regalos de Criptomonedas

Si envías o recibes donaciones en criptomonedas a cambio de nada se deberá declarar la ganancia o pérdida patrimonial. Cuando se recibe una donación se debe acudir a la Comunidad Autónoma que aplique y presentar el impuesto de Sucesiones y Donaciones por una donación y tributar por ello.

Si las cantidades son importantes se deberá demostrar que esa donación no corresponde al desempeño de una actividad económica que conllevaría el alta en régimen de autónomo.

Declarar referidos y publicidad online

Para la declaración de las ganancias obtenidas por afiliaciones o códigos de referidos tributan entre el 19% y el 47% como una ganancia patrimonial no por transmisión en la parte general de la renta.

declaracion-criptomonedas-AEAT

Sin embargo, si tu actividad profesional está relacionada con la publicidad online, youtube o códigos de referidos y tus ganancias dependen de ello, tributarían a su parte de actividad económica y no como una ganancia patrimonial.

Rendimientos del capital mobiliario

Declarar minería de criptomonedas

Hacienda considera la minería una forma de tributación obligatoria. Esta actividad económica se declara en el IRPF como rendimiento económico. Por lo tanto, los mineros deberán estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en la Seguridad Social.

Los beneficios obtenidos en la minería deberán ser incluidos en la base imponible general (es posible restar los gastos que puede acarrear esta actividad). Además, no se deberá facturar con IVA, según Hacienda, ya que no hay un cliente definido.

Declarar Staking

Para las actividades de Staking, Hacienda considera que el Proof-of-Stake (PoS) correspondería a un contrato de cuentas en participación donde se depositan las criptomonedas en un pool gestionado por terceros. Es decir, se obtendría un rendimiento por ese depósito que va a la base imponible del ahorro y que corresponde a un rendimiento del capital mobiliario. Tributaría entre el 19% y el 28% al igual que el capital mobiliario y se debe incluir en la casilla 33 de la Renta.

Declarar DeFi (Pools de liquidez)

Las aportaciones a los pools de liquidez en un DeFi no tributan y la recepción de los Liquidity Pool Tokens (conocidos como tokens LP) no tributan. Éstos sirven para justificar la aportación que realizas al pool y los enviarás de vuelta en el momento que quieras retirar el depósito que hiciste en el pool.

Sin embargo, si esos tokens LP los pones a hacer farming, tributarán asemejándose al caso del staking. Lo que aconsejan los expertos en la materia es asociarlo a unas ganancias o pérdidas de rendimiento del capital mobiliario. Tiene sentido pensar que no es una actividad económica al no ser el dueño del pool y éste estar descentralizado.

Declarar Nodos y Cloud Mining

Habrá que diferenciar si las actividades de nodos y cloud mining están gestionados por un mismo y que corresponden a una actividad económica, donde habrá compra de equipos, actualizaciones y mantenimiento de los servidores. Es decir, conllevaría la necesidad de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos (RETA) y tributaría entre el 19% y el 47% dependiendo del beneficio.

declaracion-criptomonedas

En caso de que dichas actividades no estén gestionadas por uno mismo y se decida depositar en un tercero para obtener rendimientos, estaríamos en el mismo caso que el staking. Es decir, se obtendría un rendimiento por ese depósito que va a la base imponible del ahorro y que corresponde a un rendimiento del capital mobiliario. Tributaría entre el 19% y el 28% al igual que el capital mobiliario y se debe incluir en la casilla 33 de la Renta

Declarar cashback de tarjetas Cripto

Otras de las casuísticas cada vez más comunes es la del Cashback. En este caso, por realizar uso de una tarjeta de criptomonedas, éstas te devuelven un porcentaje del capital gastado para incentivar su uso. En este caso, estas devoluciones son abonadas en la criptodivisa correspondiente, por lo que tocará apuntar el valor de la misma en el momento de la recepción. Van a rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro y reciben un tratamiento similar al de un staking.

Declarar pérdidas patrimoniales de años anteriores

Declarar pérdidas

¿Cómo declarar pérdidas con criptomonedas en la renta? Se pueden compensar pérdidas en criptomonedas con ganancias patrimoniales. Es decir, se puede compensar rentas del ahorro o de inversión y, más concretamente, pérdidas y ganancias patrimoniales pudiendo pagar impuestos por los beneficios reales que hayas tenido por el conjunto de tus inversiones. Esto quiere decir, que el dinero que hayas perdido con una inversión de criptomonedas se restará a lo que has ganado con otra de otro tipo, y sólo tributarás por la diferencia entre ambas.

En el borrador podrás incluir en la base imponible general y del ahorro las compensaciones de saldos negativos de años anteriores. Van en las casillas 1807 para computar las pérdidas de ese ejercicio fiscal y la casilla 1808 para las pérdidas imputables de ese ejercicio según la norma antiaplicación de pérdidas.

Hacienda normalmente permite compensar primero pérdidas y ganancias patrimoniales hasta un máximo del 25% y hasta un periodo de cuatro años.

Excepción de obligación a declarar

Hacienda añade un par de excepciones en las cuales NO es obligatorio declarar:

  • Si has obtenido rendimientos del trabajo, del capital o actividades económicas por un lado, o si has obtenido ganancias patrimoniales por otro lado, con una suma total por debajo de 1.000 euros en ese año fiscal.
  • Si has obtenido pérdidas patrimoniales por una cantidad menor a 500 euros.

Prescripción de deuda tributaria

Para la prescripción de una deuda tributaria, la AEAT en el artículo 66 de la Ley 58/2003 General Tributaria establece un plazo de cuatro años.

Prescibirán a los 4 años los siguientes derechos:

  • Derecho de la Administración para determinar y exigir el pago de las deudas tributarias e imponer sanciones.
  • Derecho a solicitar y obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

Excepción de prescripción por 10 años:

Por otro lado, en la Ley 34/201 se aclaró la excepción en materia de prescripción de ejercicios prescritos con trascendencia en ejercicios no prescritos y a las obligaciones tributarias conexas.

La ley establece la posibilidad de que la administración revise periodos ya prescritos en la medida en que tengan efectos en ejercicios no prescritos durante un periodo de 10 años para comprobar determinadas bases imponibles o cuotas pendientes de compensar.

Criptomonedas perdidas o robadas

Si has perdido algunas de tus criptomonedas durante el hackeo de un exchange, robo de una clave privada o caída de alguna plataforma de inversión probablemente te preguntarás si se debe declarar dicha pérdida. Si no ha habido un incremento de patrimonio con una venta de esas criptomonedas, no será necesario declararlas antes el fisco. Lo que sí es recomendable es, que si se trata de una cantidad importante, intentar recopilar la máxima información posible. Será recomendable anteponer una denuncia en la policía para justificar dicha pérdida.

Sanciones si no se declaran las criptomonedas

Si un inversor decide no declarar ganancias patrimoniales obtenidas con las criptodivisas, puede caer en una infracción tributaria. Según el tipo de infracción, ésta puede ser leve, grave o muy grave. Si el resultado de la declaración es a pagar, pero la AEAT no ha requerido al usuario y este presenta la declaración, hay que abonar un recargo del 5%, 10% o 20% según el plazo de retraso y no habría que abonar ninguna multa.

Si se modifica el resultado de la autoliquidación a favor de Hacienda después de que se haya terminado el plazo se deberá presentar una complementaria. Se realiza mediante la casilla 107 que aparece tras seleccionar nuestra declaración anterior. Hacemos click en modificar declaración presentada y procederíamos a su modificación.

Hacienda puede aplicar recargos y sanciones estipulados para una complementaria. Si la complementaria es voluntaria por parte del contribuyente, los recargos son los siguientes:

  • Dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo: recargo del 5%.
  • Entre los 3 y los 6 meses siguientes a la finalización del plazo: recargo del 10%.
  • Entre los 6 y los 12 meses siguientes a la finalización del plazo: recargo del 15%.
  • Después de 12 meses desde la finalización del plazo: recargo del 15% más intereses de demora.

Rectificación a requerimiento de Hacienda:

  • Intereses de demora más sanción entre un 50-150% de la deuda.

Herramientas útiles para gestionar la declaración

SMAI recomienda hacerlo a través de Koinly, Cointracking, Atani o con CSV manualmente, una de estas dos herramientas, o incluso la combinación de ambas. El resto de herramientas que se han probado no nos han parecido tan intuitiva.

Por orden, nos han parecido más interesantes las siguientes herramientas:

Koinly

Koinly es un software que ofrece servicios fiables y sencillos. Está disponible en más de 20 países y ayuda a los usuarios a calcular sus impuestos sobre las criptomonedas y a reducirlos.

La plataforma simplifica los impuestos en tres sencillos pasos.

  1. Los usuarios tienen que añadir sus cuentas de intercambio a través de archivos CSV o API y conectar sus carteras de blockchain a través de direcciones públicas.
  2. A continuación, se les ofrece una visión de las ganancias o pérdidas exactas obtenidas por Koinly.
  3. Por último, las personas pueden descargar informes fiscales detallados.

Koinly también ayuda a los usuarios a detectar transacciones absurdas mediante herramientas y funcionalidades como el sistema de libro mayor de doble entrada, la verificación automática de importaciones, las transacciones que faltan y el mecanismo de gestión de duplicados.

Cointracking

cointracking sin miedo a invertir

CoinTracking es una herramienta que ofrece opciones de monitorización del portfolio en cuanto a beneficios, pérdidas, valor de criptomonedas, ganancias y un detallado reporte para declaración de impuestos. Cuenta con el análisis, cálculos, gráficas y precios de las principales criptodivisas del mercado. Método recomendado si tienes un volumen de operaciones importante (mayor de 200).

Atani

Atani calcula tus impuestos en criptomonedas

Atani es una plataforma multiexchange que te permite calcular automáticamente los impuestos a pagar según la residencia fiscal. Cuenta con un gran número de utilidades, es español y es gratuito.

Manualmente con CSVs

Los CSV son archivos que se pueden descargar de diferentes Exchanges. En estos archivos aparecen reflejadas todo el histórico de las operaciones de compra, venta y precios realizados en el mismo. Es un método recomendado si no tienes mucho movimientos o si haces buy&hold.

csv exchanges sin miedo a invertir

Regulación de las criptomonedas en España

Tanto las criptomonedas como el blockchain no han tenido un papel relevante, de momento, para el gobierno de España. Se han centrado en otros temas y España, como Francia o Italia, es uno de los países de Europa donde se tributa por ganancias patrimoniales por compra y venta de criptomonedas y también por las permutas entre ellas. En otros países de la Unión Europea, como en Alemania, Portugal o Estonia, tributan de diferente manera si la inversión es a corto o largo plazo,  y, en algunos casos, las ganancias a través de inversión privada (si no eres un trader profesional) están exentas de impuestos.

El gobierno de España ya ha aprobado la Ley 11/2021 del 9 de Julio para la prevención y lucha contra el fraude fiscal.

En ella podemos encontrar:

  • Nuevas obligaciones para obtener información sobre la tenencia y operaciones con criptomonedas, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles.
  • Petición de información sobre saldos y titulares de criptomonedas en custodia.
  • Obligación de suministrar información sobre las operaciones con criptomonedas cuando se realiza compra, transmisión, permutas y transferencias.
  • Se establecerá la obligación de informar en el Modelo 721 de declaraciones de bienes y derechos en el extranjero sobre las criptomonedas que se tengan custodiadas en el extranjero. (Finalmente, el Modelo 720 no aplicará a las criptomonedas).

Conclusiones

No somos asesores fiscales pero como veis, la situación sobre cómo declarar las criptomonedas en la renta en España tiene algunos puntos sin aclarar aún. Uno de los más importantes sería la solicitud de una regulación adaptada a un mercado que en España aún está algo verde. España, una vez más, está por detrás de otros países en cuanto a tecnología Blockchain se refiere.

Importante destacar: Hacienda en la declaración solo necesita números, luego tendrá 4 años para solicitarte la documentación correspondiente.

Si bien, a pesar de la falta de dicha regulación adaptada, existen ya algunas consultas vinculantes sobre cómo deben tributar. Estas consultas son, de momento, los documentos oficiales que aclaran cómo se debe actuar en el ámbito fiscal con respecto a las criptodivisas en general.

¿Has declarado ya tus ganancias o pérdidas ante Hacienda? ¿Crees que está claro cómo se deben declarar las criptomonedas en España? ¿Qué opinas de declarar las permutas entre criptomonedas? ¿Qué herramientas sueles usar para declarar tus operaciones?

Puedes compartir tu respuestas con nosotros, recuerda que estamos en nuestro grupo de Telegram y en Twitter.

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171 Comments

171 Comments

  1. Alejandro CM

    19/04/2023 at 23:51

    Buenas noches

    Yo estoy estas semanas intentando ordenar mis movimientos desde 2018 con cointracking, por ejemplo los airdrops conseguidos los cambie a euros y los retire y los lending rewards de coinbase más los Brave rewards del navegador los use para hacer trading. Si por defecto los dejo como «depósitos» me salen las ganancias al cambio en euros de esos airdrops pero si los pongo en «airdrop» no me salen las ganancias en euros en su venta. Es correcto dejarlos todos como depósitos para que se me cobre por las ganancias cosechadas y por las permutas realizadas con los rewards?

  2. Jose Javier

    10/12/2022 at 21:09

    Muchas gracias por el articulo me ha resuelto unas cuantas dudas, pero a ver si me podeis ayudar en un par de dudas si yo trabajo me lio un poco con eso de los 1000€ yo gano mas que eso al año y he tenido perdidas en el computo total entre rendimientos de staking y permutas pero las perdidas no son superiores a 500€, ¿tengo obligacion de declararlo?; y ademas tengo otra duda si compro un token que aun no ha sido listado me explico compre un sintentico con ETH ese si tengo valor de compra, pero al sintentico hice un bridge para cambiarlo al nativo de su red,no ha sido listado y como tal no tiene precio oficial, aparte estoy haciendo staking si puedo declararlo como una permuta a valor 0 y como tal una perdida total o es otro el metodo muchas gracias de antemano

  3. Pedro

    17/06/2022 at 10:13

    Hola,

    Muchas gracias por vuestro artículo. Es el más completo que he encontrado.

    * Relacionado con una consulta anterior, si pagas por un servicio en Bitcoin sin realizar conversión a fiat también se considera cambio patrimonial?

    * ¿Cómo se tributa en el caso de masternodes?

    * Si proporciona un servicio proveedor de staking está sujeto y no exento de IVA. ¿Cómo se debería implementar? ¿Cómo se sabe el origen del delegador?

    * Cuando se proporcionan servicios descentralizados como con https://www.mysterium.network interpreto que se tributa en función del tipo de servicio proporcionado (Vpn en este caso). ¿Es correcto? En caso afirmativo, se cobra con la crypto correspondiente identificando el valor equivalente en euros en el momento de la operación y repercutiendo el IVA

    Muchas gracias de antemano

    • Jota

      19/06/2022 at 21:36

      Hola Pedro

      Gracias por tu mensaje.
      – Hay cambio patrimonial si pagas un servicio en BTC, por lo que habria una «venta» de esa cantidad en ese activo al precio del momento de la tranmision.
      – Los masternodes depende de si los gestionas tu o un tercero. Si lo gestionas tu se puede llegar a considerar como una actividad economica principal e iria a la base del trabajo. Si los gestiona un tercero y tu recibes rendimientos sería algo similar al staking.
      – Sobre los ultimos dos puntos no sabemos decirte, lo sentimos.

      Un saludo
      SMAI

  4. Javier

    10/06/2022 at 07:57

    Buenos días,
    Lo primero felicidades y gracias por tu magnífico post.
    Tengo una duda, invertí 4.000€ en diferentes acciones y criptomonedas en la plataforma eToro, en el año 2021 vendí algunas de ellas y compré otras, pero en ningún momento saqué las ganancias al banco, si no, que las invertí en la misma plataforma en otros activos. Tengo que declarar esas ganancias ahora?? O bien cuando saque el dinero real al banco??

    Muchas gracias.

    • Jota

      12/06/2022 at 18:01

      Hola Javier

      Las consultas vinculantes dicen que las ganancias o perdidas de la compra y venta y permutas se deben declarar. Por lo que da igual que salgan al banco o no, en teoria hay un cambio patrimonial y se debería de declarar.

      Un saludo
      SMAI

  5. Alfonso

    06/06/2022 at 13:46

    Hola, lo primero gracias por el pedazo de post, está todo muy bien explicado.

    Ahora bien, en mi caso particular tengo algunas dudas, después de cuadrar todo con Koinly me sale que tengo 26.000€ de beneficio para el año 2021 entre los cambios de permutas pero en realidad a mi cuenta del banco sólo he sacado 8.000€.

    Con esos beneficios entre permutas lo que hice fué comprar más de la misma moneda que por desgracia no hizo otra cosa que bajar de precio.

    ¿Se supone que tengo que declarar esos 26.000€ cuando en realidad ni los tengo?

    Gracias por la ayuda, un saludo.

    • Jota

      06/06/2022 at 22:23

      Hola Alfonso, tendrias que declarar ganancias y o perdidas, hayan tocado o no el banco. O al menos eso dice las consultas vinculantes de hacienda.
      Un saludo

  6. E

    16/05/2022 at 10:16

    Hola, tengo BTC y ETH en Revolut e hice un par de movimientos en el año 2021, por lo que tengo que declararlo.

    Vendí BTC en agosto 2021
    Vendí ETH en enero 2021

    Entiendo a medias el método FIFO…¿Cómo lo pongo en la declaración cuando se trata de dos criptomonedas?

    Un saludo y gracias

    • Jota

      16/05/2022 at 19:15

      Hola,

      Debes tratar el FIFO por activo independiente. Un fifo para BTC y otro para ETH. En la declaración te van a pedir una cifra de ganancias o perdidas del calculo de ambos FIFOs.

      Esperamos haberte ayudado
      Un saludo

  7. DEXter

    10/05/2022 at 12:15

    Hola, gran guía que explica claramente todos los aspectos, sin embargo tengo una cuestión relacionada con la declaración de criptos.
    Tengo que declarar una venta de criptos que fueron adquiridas en 2020, el problema es que la fecha de transmisión posible en la casilla 1631 sólo es posible indicar fechas del año 2021, por tanto no me permite indicar la fecha exacta de transmisió (Julio 2020)
    Las criptos se compraron y se mantuvieron hasta venta (Buy&Hold) por tanto no se declararon al no haber obligación.
    ¿Cómo se puede indicar esta venta en la renta 2021?.
    ¿Sería correcto emplear la casilla 389 «Otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro» (empleado en años anteriores) con el importe del beneficio obtenido?.
    Gracias de antemano.

  8. Xavier

    02/05/2022 at 20:59

    Hola, enhorabuena por el excelente tutorial en estas complejas cuestiones. En relacion a STAKING: formalicé un Staking en el transcurso de 2021 y semanalmente he ido recibiendo una remuneración a un tipo de interés en forma de la propia Cripto que han ido aumentado el nominal inicial y no ha habido retención. Esta remuneración nunca la he cambiado a moneda Fiat, ahí sigue como activo. La pregunta es cuándo deberé declararlo en IRPF: en la Declaración de este 2021 como si fueran Intereses por ejemplo de una IPF? Y en este caso qué cambio debiera aplicarse, el correspondiente a cada día de su abono semanal o de 31.12.2021? O bien declararlo en el momento de la Venta o Permuta, como si hubieran sido acciones que provienen de Reinversión de Dividendos? (entiendo sería lo más lógico dado que nunca se ha cambiado a moneda Fiat). Parece no hay un Reglamento para poder tenerlo claro. Muchas gracias.
    Xavier

    • Jota

      03/05/2022 at 18:11

      Hola Xavier,

      Gracias por tu comentario.

      El staking es relativamente sencillo de asociar a nivel fiscal a la recepción de un interés por depósito. Siendo puristas, se debe anotar el valor en fiat de cada transacción que recibas en ese token X, incluso si decides holdearlo. Aplicaría al año fiscal que toque, ahora en 2022 sería todo lo recibido hasta el 31 de diciembre de 2021.
      Si el abono es semanal, el valor de ese token en el momento de la transmision. La venta o la permuta van luego, ya que podrías tener una plusvalia o perdida del valor inicial de la tranmision. Por lo tanto un staking siempre estarñia compuesto de dos pasos a la hora de declarar, momento de la recepción y momento de la permuta o venta.

      Esperamos haberte ayudado, y reglamento no hay ninguno y dudo que lo haya en mucho tiempo.
      Un saludo
      SMAI

  9. Jorge

    23/04/2022 at 18:42

    Hola,

    Durante el año 2021, obtuve un beneficio de 400 euros(Compre y vendi en 2021) con criptomonedas. En este caso tengo la obligacion de declarar tal beneficio?

    Gracias

    • Jota

      23/04/2022 at 19:42

      Hola Jorge,

      Normalmente si tienes ingresos aparte (trabajo normalmente), desde el primer euro de ganancia estarias obligado a declarar. El caso de no tener que declarar es un caso muy concreto, donde el contribuyente no debe tener ingresos y obtiene unas ganancias operando en criptomonedas de hasta 1000 Euros en un año.
      Esperamos que te haya servido.

      Un saludo
      SMAI

      • Marcos

        10/05/2022 at 11:39

        Buenas,

        llevo desde el 2018 con criptos y haciendo trading de muy poco valor. El caso es que no había visto obligatorio declararlo hasta este año por que no estaba nada claro pero ahora veo que lo tengo que hacer. El problema es que no sé si tengo que declarar mis movimientos desde el 01-01-2021 al 31-12-2021 o como es la primera vez que lo hago, tengo que declarar todo desde el 2018. No me queda claro si con hacerlo este año todo, me valdría o tendría que hacer rectificativas hasta este año o cómo…

        Si alguien me puede dar algo de luz, se lo agradezco.

        Un saludo.

  10. David

    21/04/2022 at 16:52

    Hola. Lo primero felicitaros por el artículo. No he encontrado ninguna página que responda de forma tan eficaz y completa. Sinceramente enhorabuena. Después de leer el artículo, además de todos los comentarios y vuestra respuestas, no he encontrado la solución a mi caso que resulta un poco enrevesado y os estaría muy agradecido si pudieseis darme una orientación. En 2021 he realizado operaciones en los Futuros de Binance con apalancamiento. Ello supone realizar miles de operaciones. Pero lo he hecho de una manera un poco enrevesada pidiendo primero un préstamo en USDT y con ese préstamo operar en los futuros. Lo explico junto con mis preguntas:

    1) El 15 de enero pido un préstamo de 1.000 USDT a devolver en 30 días, siendo la cantidad final a devolver con los intereses 1.018 USDT (para ello dejo como garantía Bitcoins en Binance). Esos 1.000 USDT los traspaso a mi cuenta de futuros y opero con ellos durante ese mes realizando cientos de operaciones con apalancamiento y con diferentes monedas en largo y en corto (algunas con ganancias y otras con pérdidas). Pero en una operación, hubo un desplome del mercado y me liquidaron la cuenta, por lo que perdí los 1.000 USDT. Pero como aun tenía que devolver el préstamo, a continuación, tuve que hacer una transferencia de 895 EUROS a Binance (el 14 de febrero 1 € = 1.14 USDT), con los que adquirí en el mercado SPOT 1.018 USDT, con los que pagué ese mismo día el préstamo inicial más los intereses. En definitiva he tenido una perdida patrimonial, verdad?, pero ¿En vuestra opinión cómo tendría que declarar esta operación en la declaración de la renta? ¿Es una operación o son 2 separadas? La verdad es que no encuentro la solución.

    2) Y si repetí la misma operación descrita en el punto 1 en más ocasiones, es decir, haber pedido otros préstamos posteriores en USDT, perdiendo su importe en el trading de futuros y teniendo luego teniendo que comprar USDT con euros para pagar los préstamos (igual que en el punto anterior). A la hora de reflejarlas en la declaración de IRPF, ¿sería posible agrupar todas las operaciones en una sola, sumándolas todas?

    Muchas gracias de antemano y perdonad por la extensión puesto que no me resulta fácil explicarlo

    • Jota

      23/04/2022 at 19:52

      Hola David

      Gracias por tu comentario.
      1) y 2) El borrador solo te permite meter datos en una casilla para las ganancias o perdidas en operaciones con este tipo de activos. Por lo tanto sean 1 o 2 operaciones separadas, solo poder poner un numero asi que te tocara agruparlas y hacer un cálculo previo.

      Un saludo
      El equipo de SMAI

  11. Higinio

    17/04/2022 at 18:25

    Hola. Lo primero, muchas gracias por la información. Y ahora una duda sencilla (creo):

    – En qué casilla de la renta 2021 se ponen los intereses por tener depositado BTC en BlockFi o similar?

    Muchas gracias

    • Jota

      17/04/2022 at 22:07

      Hola, los intereses generados por depositar en stake se incluyen en casilla 33.

      Un saludo

  12. David

    08/04/2022 at 10:10

    Buenos días.
    Muy buen trabajo y felicidades por el articulo.
    Yo inventir unos 500e en cripto mediante binance el verano del 21, en febrero de 22, lo retire con transferencia, el global tuve perdidas.
    Tengo de declarar.

    • Jota

      08/04/2022 at 22:16

      Hola David,

      Si las perdidas no superan los 500€ en ese año, no estas obligado a declarar.

      Un saludo
      SMAI

  13. carlos

    09/02/2022 at 07:32

    Tengo una duda que no consigo aclarar y que supongo que es bastante común, ya que atañe a una situación que puede ser bastante común:
    1 – haber empezado en crypto en 2021
    2 – haber utilizado un único exchange
    3 – no haber retirado nada
    4 – haber hecho algunos swaps
    5 – tener menos de 50.000 en cartera
    Se que hay que declarar cada permuta de cada moneda, utilizando el método fifo, etc… pero mi pregunta es la siguiente:
    Si he comprado a lo largo del año 5.000 euros en diferentes pagos con la tarjeta de crédito, y a 31 de diciembre de 2021 tengo 10.000 euros, independientemente de todos las permutas que he hecho…. ¿No es ese exactamente el beneficio a declarar en la declaración de la renta?

    Es decir, ¿para que complicarse con contracking o similares?

    Entiendo que por si a caso tubiera una inspección, debo guardar los CSV, los resguardos de las transferencias, capturas del exchange a diferentes fechas e ir probando diferentes plataformas para ver cual me importa los movimientos con menos errores… pero para presentar la declaración de este año, ¿es esa la cantidad?

    • Jota

      09/02/2022 at 18:56

      Hola Carlos,

      Gracia por escribir.

      La respuesta es NO, esa no es la cantidad a tributar. Esa diferencia de 5k que comentas seria la plusvalia de lo que sacaste menos lo que metiste. La permuta es otra cosa, es la perdida o ganancia que tienes por el intercambio entre monedas.

      Ejemplo:
      Compras 5000 euros en BTC a fecha 1 de enero de 2022, luego lo intercambiar a fecha 10 de Enero de 2022 por otro activo y a BTC a otro precio diferente, es esa la diferencia que se debe tributar por permuta.

      Esperamos haberte ayudado
      Un saludo

  14. Jose L

    22/01/2022 at 18:17

    Hola,

    Se acerca el momento de la declaración y toda esta información es auténtico oro, muchas gracias por el contenido!

    Tengo algunas dudas que, estoy seguro, mucha otra gente comparte:

    Duda 1: Supongamos que yo compro a principio de año BTC con EUR, por ejemplo. Pasados unos días uso se BTC para hacer las siguientes operaciones:
    -Un 10% BTC – ADA
    -Un 10% BTC – DOT
    -Un 20% BTC – ETH
    -No toco el 60% restante
    Cómo calculo los beneficios/pérdidas? Es simplemente el cambio de valor de BTC (en Euros, pues es lo que he usado para comprarlo) entre el día de la compra y el día que realizo las operaciones?

    Duda 2: Y si un mes más tarde uso el ADA que tenía para:
    -Un 50% comprar XMR
    -Un 25% lo paso a BTC de nuevo
    Es también el cambio de valor de ADA en Euros entre el momento de la compra y el de su venta?

    Duda 3: Entiendo que si yo compro ADA y no lo vendo no lo tengo que declarar. Pero qué sucede si hago el siguiente intercambio: EUR->USDT->ADA? Tendría que declarar algo de eso?

    Muchísimas gracias de nuevo! Viendo ahora las reglas para la declaración… hay que dejarse de swapear moneditas…!!

    • Jota

      22/01/2022 at 18:38

      Hola Jose L,

      Muchas gracias por tu comentario. Siempre nos anima a seguir con este proyecto.

      Duda1: Las permutas de ADA, DOT y ETH deben ser declaradas teniendo en cuenta la diferencia del valor de compra de ese BTC en el momento de la compra con EUR y el momento del swap a esas criptos. El otro 60% a hold, no debes hacer nada con ello.

      Duda2: Si esos ADA vuelvas a permutarlos, exactamente lo mismo que en al duda1.

      Duda3: Si compras ADA con EUR, no deberías declarar nada, sin embargo, si haces un swap a stablecoin previamente, te toca declararlos según lo que considera la AEAT como permuta a dia de hoy.

      Ante la última frase, no podemos estar más de acuerdo. Lo mejor es operar para facilitarse la fiscalidad. Hay exchanges pequeños con menos volumen pero con más acceso a diferentes criptomonedas directamente con rampa fiat. Es el caso de algunos exchanges como Coinmerce, Bitladon o Bitvavo.

      Puedes encontrar las reviews de los mismos en nuestra web:
      Coinmerce, compra y vende criptomonedas fácilmente
      Bitladon, Compra y vende criptomonedas sin permuta

      Esperamos haberte ayudado
      Un cordial saludo
      El equipo de SMAI

      • Jose L

        23/01/2022 at 00:30

        Muchas gracias por tu respuesta!! Creo que lo tengo claro entonces. Será un drama hacer todos los cálculos, pero parece sencillo.

        Un saludo!

  15. Berto

    06/01/2022 at 18:24

    Hola, quiero agradecerte tu blog, nos ayuda mucho. Mi caso es el siguiente: En diciembre compre dos criptos y cometí el error de sacarlos el día 31 del exchange hacia wallet fría. Me cobraron comisiones de retiro y como consecuencia disminuyó el capital de las criptos. El informe de plusvalías de cointracking me arroja un beneficio de dos céntimos de euro debido a que me computa una comisión de retirada como si fuese una venta y con un beneficio. ¿Estoy obligado a declarar esos dos céntimos de euro y en que casilla?¿Esta permitido poner esas comisiones de retirada como gasto en cointracking?

    • Jota

      06/01/2022 at 19:25

      Hola Berto,

      Gracias por tu comentario.

      Sacarlo a una wallet no es ningún error, es más, es lo correcto. Lo único que tienes unas fees de red y unas fees del exchange. Ambos son patrimonio que tenías y ya no tienes. Si tenías algo de esas cripto antes, tendrás que restarlas con el criterio FIFO, si es la primera vez que compras, te deberían computar como un gasto.

      Esas comisiones las restas de los beneficios que tengas en el momento de declarar una venta, por ejemplo. Pero no hayu una casilla específica para ello.

      Esperamos haberte ayudado
      Un saludo

  16. John Doe

    03/01/2022 at 15:35

    Buenas tardes y gracias por el artículo,

    Mi duda es en referencia al modelo 720 y el límite de 50.000€ para tener que presentarlo ¿Si tenemos acciones y criptoactivos sería la suma de ambos o contabilizaría por separado?.

    Un supuesto: Si tenemos un valor medio en los 3 últimos meses del 2021 de 27.000€ en criptoactivos en un exchange extrangero y 27.000€ en acciones en un broker también extrangero.

    Muchas gracias, saludos.

    • Jota

      03/01/2022 at 15:41

      Hola John

      Gracias por tu comentario.
      El modelo 720 tiene cuatro categorías y son independientes, por lo tanto se contabilizan por separado (tienen que superar los 50K por cada categoria). Aún así, la categoría de criptoactivos aún no ha visto publicado su reglamento de como le afectaría por lo que no aplica en el ejercicio 2021. Seguramente este año 2022 se publique.

      Dale un vistazo al post sobre el Modelo 720: ¿Qué es y quién debe presentarlo?

      Un cordial saludo
      El equipo de SMAI

  17. Nayiing

    03/01/2022 at 11:10

    Buenas,
    Fantástico trabajo el vuestro ayudando a entender la fiscalidad cripto y así poder ‘Invertir Sin Miedo’.

    En mi opinión y usando el sentido común, demasiada complejidad para algo tan sencillo como sería yo compro cripto con fiat, pues cuando vuelque fiat a mi cuenta … entonces y sólo entonces declarar ganancias o pérdidas. Ojalá esta modalidad se la norma en un futuro para declarar criptos.
    Hay fondos de inversion que puedes cambiarlos a otro tipo de fondos sin penalizaciones fiscales, dando otro tipo de interes etc … Y yo me pregunto, eso no es una PERMUTA? Jajajaja.

    Un saludo y seguir creciendo.

    • Jota

      03/01/2022 at 13:29

      Hola Nayiing,

      Muchas gracias por tu comentario. Nos anima a seguir creando contenido de valor.

      Como bien dices, ese sería el enfoque más sencillo y que otros países (no todos) consideran a la hora de tributar.
      El chip tiene que cambiar, lo primero que se debe considerar es que las personas que invierten en cripto no son ni narcotraficantes ni financian el terrorismo. Como siempre, habrá un pequeño porcentaje de personas que hagan mal uso de las criptos, como también pasa en el mundo fiat (en mayor medida y nadie pone el grito en el cielo).

      Un cordial saludo
      El equipo de SMAI

  18. marc

    24/12/2021 at 23:58

    Hola, felicidades por los articulos y respuestas a las preguntas. Tengo una duda: para el tema de 50.000€ en el extranjero del 720, si tengo tokens en bit2me, no lo tengo que tener en cuenta, ya que está sutuado en España, es así? Y por otra parte, si tengo tokens en metamask y phantom, estas billeteras guardan la clave privada en el pc, por tanto tampoco tengo que tenerlas en cuenta para el 720, verdad? gracias

    • Jota

      25/12/2021 at 11:24

      Pregunta contestada previamente, un saludo!

  19. Marc

    24/12/2021 at 08:39

    Hola! Gracias por las aclaraciones respondidas en los comentarios de la gente, la verdad es que son preguntas muy útiles. Una pregunta referente al 720 y los temidos 50.000 Eur:
    -La parte que tengo en el Exchange Bit2me, no cuenta como extranjero, es asi?
    -los tokens que tengo en metamask y phantom, se consideran tambiñen que no estan en el extranjero, ja que las claves privadas de estas dos wallets se guardan localmente en el pc? Gracias

    • Jota

      25/12/2021 at 11:23

      Hola Marc,

      Gracias por comentar en el post.

      – La parte que tienes en Bit2me, al no ser exchange extranjero no contabiliza.
      – Los tokens en Software o Hardware wallets si están bajo tu custodia y tu te encuentras en españa no se consideran en el extranjero. Una wallet es con cutodia en el extranjero cuando las claves privadas que dan a cceso a la misma se encuentra en el extranjero.

      Un cordial saludo
      El equipo de SMAI

  20. Oscar

    22/12/2021 at 01:45

    Cuando una persona no está obligada a presentar la declaración de la renta pero obtiene pérdidas o ganancias patrimoniales por venta de criptomonedas sigue sin estar obligado a presentarla a no ser que exceda de 1000 euros de ganancias patrimoniales o 500 euros de pérdidas patrimoniales verdad ?

  21. Oscar

    22/12/2021 at 01:44

    Hola buenas noches,si hice un ingreso de 400 euros e invertí en criptomonedas y he tenido unas pérdidas de 183 euros al terminar las inversiones, por ingresos del trabajo no estoy obligado a realizar la declaración de la renta,al tener de pérdidas 183 euros estoy obligado a hacer la declaración ? Ya que las pérdidas patrimoniales no exceden de 500 euros

  22. Pedro

    07/12/2021 at 11:17

    Muy buenas!

    En primer lugar daros mi enhorabuena por este artículo tan completo, la verdad es que me está resolviendo muchas dudas. En 2021 he empezado a invertir y a operar en criptomonedas, así que he adquirido una licencia PRO de CT para dejarlo todo bien ordenado.

    Y me he puesto hace unos días con la tarea de cuadre y me han surgido una serie de dudas que les agradecería me aclarasen:

    1-Tengo un par de tokens en la billetera Metamask que me generan ingresos pasivos en la misma moneda pero no queda registro en la red BSC. Proceden de un % de las comisiones de compras y ventas de esos tokens ¿Cómo se declararía esto? Había pensado en indicar como ingresos el total de tokens a 31/12 y restarle lo comprado, o bien distribuir estas recompensas entre los meses, semanas, etc. desde la primera fecha de compra.

    2-He sufrido el robo de un token haciendo staking en un pool, hicieron lo que se llama un «rug pull». Dado que no era mucho no he denunciado al no merecer la pena. La cuestión es que no sé como declarar la transacción en CT para que me cuadre el saldo de dicho token. Es decir, tenía 100 tokens por un valor de 100€ pero actualmente esa inversión es 0 al igual que el nº de monedas.

    3-Supongo que a la mayoría que tenemos billeteras nos habrán aparecido tokens regalados o airdrops scams que suelen llamarse igual que los reales (Safemoon, Alpaca, etc). El problema es que CT los confunde con los auténticos dándote saldos positivos exagerados. ¿Cómo hacemos para arreglar ésto, les ponemos manualmente valor 0 a estos ingresos? Creo que aquí CT debería corregir esta cuestión y usar el código de contrato para identificar las monedas.

    Un saludos y muchas gracias!

    • Jota

      07/12/2021 at 22:14

      Hola Pedro,

      Muchas gracias por tu comentario. Nos anima a seguir escribiendo contenido de calidad.

      Te damos respuesta a lo siguiente:
      1) Si recibes ingresos pasivos por tenencia de tokens, se asemeja al staking.
      2) CT tiene una opción de Stolen / Hacked / Fraud (Robo / Pirateos / Fraude). Deberías indicarlo así.
      3) Ignorar esas operaciones si se puede, si no toca hacerlo manualmente a través de su smart contract.

      Esperamos haberte ayudado
      El equipo de SMAI

      • Pedro

        08/12/2021 at 10:01

        Muchas gracias Jota!

        El punto 2 del robo o hackeo de los tokens no me queda muy claro.

        Si no se ha judicializado la causa y pasado más de un año desde el inicio de la misma no se pueden declarar esas pérdidas, luego en CT no debería declararlas con la opción que me indicáis ¿no?

        Un saludo.

        • Jota

          08/12/2021 at 11:35

          Realmente es muy relativo, si alguien te hackeó los fondos, debería existir denuncia por ello, como cuando alguien te roba la cartera. Otro tema es que las hayas perdido por ejemplo enviándolas a una wallet que no estuya por error. Ahí no podrías poner denuncia pero también serían criptomonedas perdidas.

          De todas formas, CT no entiende de juicios, tu al final tienes que cuadrar tus operaciones.
          Esperamos haberte ayudado
          Un saludo

          El equipo de SMAI

    • LInk

      16/12/2021 at 10:35

      Buenos días,

      Si yo compro btc y los muevo a mi wallet, ¿la comisión de retirada a la wallet cuenta como ganancia o pérdida y por tanto se debe declarar? Hay mucha controversia con este tema.

      • Jota

        16/12/2021 at 18:58

        Hola Link

        Gracias por el comentario.
        Lo hemos estado justo hablando esta semana en el chat de Telegram. Yo interpreto que la fee del exchange es un gasto de esa compra y no va en el FIFO. Sin embargo, las comisiones de envio entre wallets al final son gastos que tienes que ir descontando de tu cantidad de tokens, por lo que si aplicaría FIFO.

        Ejemplo:

        Compras 1 ETH en 2020
        Compras 0.5 ETH en 2021
        Envias esos 0.5 ETH a una wallet externa y te quedan 0.45 ETH después del envío.
        Tendrías que computar como gasto ese 0.05 ETH de comisión que ya no tienes pero que si tuvistes. Además, sería al precio de la primera compra de 2020 aplicandole el FIFO.

        Esperamos haberte ayudado a entenderlo.

        Un cordial saludo
        Equipo de SMAI

  23. Cova

    30/11/2021 at 19:34

    Hola, buenas tardes.
    Después de leer el artículo (muy bueno) me queda la siguiente duda.
    Si antes del 31 de diciembre de este año pasara todas mis cripto de exchange en extranjero a ledger o al menos dejara en exchage importe inferior a 50.000eu en valor criptos, no tendría que hacer modelo 720?
    De cara al modelo 720, es irrelevante, por tanto, el hecho de haber tenido un capital superior a 50.000 eu en valor cripto en la cuenta de exchange durante este año, siempre y cuando no se supere esa cantidad en la exchange el 31 de diciembre de 2021?
    Si fuera así, podría jugarse siempre la baza de sacar antes del 31 de diciembre las cripto de exchange extranjeras y volverlas a ingresar pasada esa fecha para evitar realizar el modelo 720.

    Gracias
    Un saludo

    • Jota

      01/12/2021 at 19:56

      Hola Cova,

      Muchas gracias por tu mensaje.
      A la primera pregunta, así es.
      A lo segundo, es irrelevante la primera vez. Una vez presentes el modelo 720 te contabiliza la media de los tres últimos meses. Pero si evitar tener que presentarlo no habría problema.

      Lo ideal es no tener nada de fondos en exchange
      Un cordial saludo
      El equipo de SMAI

  24. Pinipon

    25/11/2021 at 17:03

    Muchas gracias por un artículo tan completo y necesario.
    Mi pregunta es: mi pareja y yo compramos un token con esperanza de que subiera (invertimos cada uno 500 euros) y tras hacer el swap en uniswap y dejarlo guardado en nuestro monedero virtual (cada uno en el suyo), el valor del token comenzó a bajar y ahora, de esos 500€, apenas quedan 60€. En vista del «éxito» mi pareja decidió pasar del tema y me transfirió esos 60€ en tokens a mi wallet.
    ¿Hay que dar algún paso de cara a Hacienda? en varias páginas he visto que regalar criptas o tokens es perfectamente válido y no requiere de más «papeleo», como si decides regalárselo a tus amigos por Navidad.
    La segunda pregunta es ¿los tokens gratuitos que obtienes en plataformas como Coinbase al hacer quizes, hay que declararlos? de esos nunca vamos a tener un movimiento de compra, ya que se trata de un regalo que la plataforma te hace…

    Mil gracias por vuestra ayuda.

    • Jota

      25/11/2021 at 19:59

      Hola Pinipon,

      Gracias por tu comentario.
      A la primera pregunta, teoricamente se debería informar de esa donación entre particulares a través de sucesiones y donaciones (depende de cada CCAA). Para cantidades pequeñas, la verdad que no tendría mucho sentido, pero lo correcto es lo comentado previamente.
      A la segunda pregunta, los tokens ganados en Quiz en coinbase se llaman Earndrops y tributan similar a un airdrop, es decir, se te regalan a cambio de una acción al coste que tenga en ese momento. Por lo tanto, deberás apuntarte el valor que tenían cuando los recibistes y tributar por ello. Si posteriormente los vendes con una plusvalía, también tributarían por ello.

      Esperamos haberte ayudado.
      Un saludo
      El equipo de SMAI

  25. Mario

    24/11/2021 at 12:38

    Hola,

    En primer lugar muchas gracias por este articulo, creo que va a ayudar mucho a todo el mundo!

    Personalmente tengo un par de dudas, a ver si me podeis ayudar:

    1) Como funciona la fiscalidad cuando te apalancas mediante un prestamo?

    Por ejemplo, imaginemos que tengo 1ETH, lo deposito en AAVE y hago borrow de 1000 DAI. Luego con estos 1000 DAI realizo otras actividades (trading o lo que sea) y obtengo beneficios (pero nunca he materializado la venta de mi ETH). Como se debe informar en la declaracion?

    2) En el caso de los airdrops, se debe declarar el importe del momento en que podemos hacer claim de los tokens? del momento en el que llegan a nuestro wallet? Además, en el caso de recibir airdrop de un token que vale 1$, pero no lo vendemos hasta 10$, podemos declarar el valor del airdrop (a 1$) como renta general y luego la diferencia de 9$ como beneficios de inversion?

    Muchas gracias por vuestra ayuda!

    • Jota

      24/11/2021 at 19:00

      Hola Mario,

      Gracias por tu mensaje.

      1) En el caso de préstamos habrá que actuar del mismo modo que actuarías en valor fiat. Siempre ten en cuenta la cantidad de activos que te transfieran y su valor fiat al momento. Por otra parte, habrá que tener en cuenta que si consigues beneficios gracias a ese préstamo o que el propio token sube de valor durante ese tiempo, se deberá declarar esa ganancia patrimonial.

      2) En el caso del airdrop es más sencillo de lo que parece. Declaras la ganancia en el momento de la transmisión. Si el token vale 1$ y te regalaron 1000, tienes ese año una ganancia de 1000$. Si los holdeas y en un futuro los vendes por un valor mayor, tendrás que tributar solo por el valor de la diferencia.

      Esperamos haberte ayudado,
      Un cordial saludo
      El equipo de SMAI

      • Mario

        25/11/2021 at 08:40

        Genial, muchas gracias!

  26. Antonio

    14/11/2021 at 16:32

    Hola, ante todo muchas gracias por vuestra labor altruista.

    Quisiera preguntaros en mi caso invertí en BTC y ETH en 2017 pero no declaré por desconocimiento y confusión. En ese momento eran pérdidas pero actualmente su valor supera los 10.000€. Con ese beneficio e ido realizando operaciones entre los diferentes años pues nunca retiré del exchange extranjero.

    Mi duda es si prescribe en 2021 podré retirar sin declarar o por manterner haciendo operaciones si que debo.

    Muchas gracias, un saludo.

    • Jota

      14/11/2021 at 16:59

      Hola Antonio,

      Muchas gracias por tu comentario.
      La obligación de tributación por algo no declarado prescribe a los 4 años. Aún así todos los movimientos de ventas y/o permutas posteriores deberás declararlos. No hay ninguna opción que contemple no declarar.

      Un cordial saludo
      El equipo de SMAI

  27. Pablo Lopez

    09/11/2021 at 16:41

    Hola! Este año no tengo que hacer la declaración de la renta debido a que soy estudiante, he trabajado unos meses pero no llego al umbral para declarar, no obstante, he estado invirtiendo en criptomonedas a través de carteras como metamask y trustwallet y he tenido la mala suerte de tener perdidas de más de 500 euros. ¿Debería hacer la declaración de la renta y poner las perdidas? Solia invertir en gran cantidad de criptomonedas distintas en un mercado muy precario algunas han desparecido (estafa) otras no me acuerdo ni del nombre y no se como obtener los extractos de las variaciones de precios de cada una cuando durante meses podría hacer más de 5 operaciones en diferentes monedas al día y si declaro ¿como relaciona hacienda mi identidad con mi dirección de metamask?. Quisiera no tener que declarar aunque luego pudiera compensar porque finalmente han sido perdidas y olvidarme de todo, pero me asusta que luego tenga problemas con hacienda encima de haber perdido dinero :(. Muchas gracias…